Convocatoria de Ayudas al Programa de Modernización del Comercio

Convocatoria de Ayudas al Programa de Modernización del Comercio

Ya ha sido publicado en el DOCM de 25 de abril de 2023, la resolución de la convocatoria de Ayudas destinadas al Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico financiado por la Unión Europea-Next Generation EU para este año 2023.

Bases reguladoras: Orden 246/2022 de 16 de diciembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El plazo presentación es de un mes desde el miércoles 26 de abril de 2023 hasta el 25 de mayo de 2023 y se realizará de manera telemática a través del formulario normalizado que figura en Anexo I de la convocatoria.

Se establecen dos líneas de ayuda:

  1. Ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: empresas del sector comercio que tengan la consideración de PYME y su actividad principal corresponda a alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 del CNAE 2009.
  2. Ayudas destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Pero, ¿cuáles son los gastos subvencionables para la Línea A para pequeñas y medianas empresas del sector comercial?

1.      Gastos dirigidos a la transformación digital:
  • Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  • Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Soluciones en ciberseguridad.
  • Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
  • Estandarización de los productos y generación de información.
  • Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.
2.      Gastos referidos a la transformación del punto de venta:
  • Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
  • Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  • Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
  • Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.
  • Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
  • Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
3.      Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular.

 

4.      Gastos relativos a la cadena de suministro y sostenibilidad.

El porcentaje máximo de ayuda será el 85% del gasto subvencionable aprobado para la línea de pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% para la línea de asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

El importe máximo de ayuda a percibir será de 60.000 euros, con una inversión mínima de 1.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que la actuación subvencionable se realice dentro de C-LM.
  • Que el importe total del gasto de las actuaciones, excluido IVA, no sea inferior a 1.000 euros.
  • El periodo mínimo de mantenimiento de la inversión será de 3 años desde la finalización de ejecución del proyecto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Período subvencionable:

El período subvencionable comprende desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023, debiéndose concretar en la resolución individual de concesión.

En Imedia comunicación te ayudaremos a preparar toda la documentación relativa a los proyectos a presentar (memoria del proyecto, presupuestos y facturas pro-forma).

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